DEDUCCIÓ FISCAL PER DONATIUS A FUNDACIONS EN ESPAÑA
La Fundació Scout Sant Jordi compleix els requisits de la Llei 49/2002 perquè els teus donatius siguen deduïbles tant a l’IRPF com a l’Impost de Societats, per tant, les teues donacions a la Fundació són deduïbles.
AVANTATGES
L’avantatge de la deducció fiscal és que, en fer la declaració anual d’impostos, podeu recuperar una part de la vostra donació.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
- La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la
cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III
y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el
40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las
cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y
sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,
donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo
el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período
impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período
impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción
en favor de esa misma entidad será el 50 %. - La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del
período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los
períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
INFORMACIÓN FISCAL DONATIVOS
DEDUCCIÓN FISCAL POR DONATIVOS A FUNDACIONES EN ESPAÑA
La Fundació Scout Sant Jordi cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades, por lo tanto, tus donaciones a la Fundación son deducibles.
VENTAJAS
La ventaja de la deducción fiscal es que, al hacer la declaración anual de impuestos, puedes recuperar una parte de tu donación.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
- La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la
cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III
y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el
40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las
cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y
sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,
donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo
el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período
impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período
impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción
en favor de esa misma entidad será el 50 %. - La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del
período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los
períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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