INFORMACIÓ FISCAL DONATIUS

DEDUCCIÓ FISCAL PER DONATIUS A FUNDACIONS EN ESPAÑA

La Fundació Scout Sant Jordi compleix els requisits de la Llei 49/2002 perquè els teus donatius siguen deduïbles tant a l’IRPF com a l’Impost de Societats, per tant, les teues donacions a la Fundació són deduïbles.

AVANTATGES

L’avantatge de la deducció fiscal és que, en fer la declaració anual d’impostos, podeu recuperar una part de la vostra donació.

COL·LABORA ARA!!!

Com fer un BIZUM

Llei 49/2002, de 23 de desembre, de règim fiscal de les entitats sense fins lucratius i dels incentius fiscals al mecenatge.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

  1. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la
    cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III
    y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el
    40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las
    cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las
    liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y
    sucesivos.
    Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,
    donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo
    el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período
    impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período
    impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción
    en favor de esa misma entidad será el 50 %.
  2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del
    período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los
    períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.


INFORMACIÓN FISCAL DONATIVOS

DEDUCCIÓN FISCAL POR DONATIVOS A FUNDACIONES EN ESPAÑA

La Fundació Scout Sant Jordi cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades, por lo tanto, tus donaciones a la Fundación son deducibles.

VENTAJAS

La ventaja de la deducción fiscal es que, al hacer la declaración anual de impuestos, puedes recuperar una parte de tu donación.

¡¡¡COLABORA AHORA!!!

Cómo hacer un BIZUM

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

  1. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la
    cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III
    y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el
    40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las
    cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las
    liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y
    sucesivos.
    Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,
    donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo
    el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período
    impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período
    impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción
    en favor de esa misma entidad será el 50 %.
  2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del
    período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los
    períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.